Asesoría Jurídica y Oficina Jurídica para la práctica asistencial
En mayo del 2004 la Gerencia de Atención Especializada de Ciudad Real se dota de una Unidad de Asesoramiento Jurídico que encuadra dentro una Subdirección dependiente la Dirección de Gestión y Servicios Generales. La Asesoría Jurídica está gestionada por una profesional licenciada en derecho y sus principales funciones son:
a. Asesoramiento en Derecho y emisión de informes jurídicos que les sean solicitados por el titular de la Gerencia o de los órganos directivos de la misma.
b. Colaboración con el instructor de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se tramiten en relación con hechos acaecidos en centros o instituciones dependientes de su Gerencia.
c. Preparación de las propuestas de resolución de expedientes, reclamaciones y recursos administrativos cuya resolución corresponda a la Gerencia.
d. Asesoramiento jurídico a comisiones y grupos de trabajo.
e. Asesoramiento y control de la ejecución de resoluciones judiciales firmes en su ámbito de actuación.
f. Colaboración con el Gabinete Jurídico de la JCCM y con la asesoría jurídica de la OPP correspondiente, en la remisión de expedientes y notificaciones judiciales.
g. Asistencia a las mesas de contratación de su Gerencia a falta del funcionario que legal o reglamentariamente tenga encomendado el asesoramiento jurídico al órgano de contratación.
h. Asistencia y asesoramiento a los profesionales sanitarios de su Gerencia implicados en procesos judiciales derivados de su prestación de servicios para el SESCAM y coordinación con los servicios jurídicos de la compañía aseguradora.
i. Las demás funciones que les sean encomendadas por los órganos directivos de la Gerencia y las que les pueda encomendar el Coordinador de los Servicios Jurídicos en ejercicio de sus competencias de coordinación funcional.
La Asesoría Jurídica está ubicada en el nivel 0 en la zona de Dirección y se puede contactar con ella a través de la extensión telefónica 78303 o del correo electrónico cquintana@jccm.es
Posteriormente, en mayo de 2007, se crea la Oficina Jurídica para la Práctica Asistencial del Hospital General de Ciudad Real como parte de la Dirección de Gestión y dependiendo funcionalmente de la Subdirección encargada de la Asesoría Jurídica a la que sirve de apoyo. La oficina cuenta con una profesional del Grupo Administrativo de la Función Administrativa y está ubicada en el Nivel 0 del hospital, frente al Salón de Actos. Su extensión es 79125 y el correo electrónico mcarmenar@sescam.jccm.es
Procedimiento de Tramitación de las reclamaciones patrimoniales
Desde la Asesoría Jurídica y Oficina Jurídica para la Práctica Asistencial se colabora con la Oficina Provincial de Prestaciones de Ciudad Real, dependiente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en el procedimiento de tramitación de las reclamaciones patrimoniales de los usuarios de la Gerencia de Atención Especializada de Ciudad Real.
En el desarrollo de la actividad sanitaria que el SESCAM presta a los ciudadanos, un usuario puede entender que ha resultado perjudicado, en sus bienes o derechos, por acción u omisión, en relación con una determinada actuación sanitaria llevada a cabo sobre él. Este ciudadano, en ejercicio de sus derechos constitucionales en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, puede presentar una reclamación ante la Administración, que tiene como destinatario final a la Administración Sanitaria Pública.
Para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria, se deben cumplir una serie de requisitos generales.
a) Existencia de una lesión o daño antijurídico (que no existe deber de soportar) en cualquiera de los bienes o derechos del particular afectado.
b) Que el daño sea imputable a la Administración y se produzca como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, entendidos estos en el más amplio sentido de actuación, actividad administrativa o gestión pública, en una relación de causa a efecto entre aquel funcionamiento y la lesión, sin que sea debida a causa de fuerza mayor.
c) Que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
d) Que la acción de responsabilidad patrimonial sea ejercitada dentro de plazo. El derecho a reclamar por parte del usuario por la vía patrimonial no es ilimitado en el tiempo, sino que prescribe en el plazo de 1 año desde que se produjo el hecho causante, o desde que se manifestó su efecto lesivo. En el caso de los daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.
En la fase de instrucción del expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial el instructor debe comprobar qué documentación está incluida en el expediente, entre la que deberá figurar, necesariamente, la reclamación que da origen al procedimiento; el acuerdo de inicio de la tramitación del expediente, debidamente notificado al reclamante; así como el “Parte de reclamación del seguro de Responsabilidad Sanitaria”, debidamente cumplimentado por parte de la Gerencia de Atención Especializada de Ciudad Real. Asimismo, para la determinación, conocimiento y comprobación fidedigna de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, el instructor deberá recabar una serie de documentos preceptivos, entre los que se encuentra el informe de los facultativos intervinientes en los hechos reclamados, el informe del Jefe del Servicio implicado, y la Historia Clínica del perjudicado, siempre que la reclamación se refiera a la asistencia sanitaria que se le ha prestado al mismo.
Todas las actuaciones en relación al “Parte de reclamación del seguro de Responsabilidad Sanitaria así como la petición de informes y la copia de la historia clínica se llevan a cabo a través de la Oficina Jurídica para la Práctica Asistencial.
Autonomía del paciente, información y doc. clínica
Cabe destacar que ha sido una apuesta decidida por parte de la Gerencia de Atención Especializada de Ciudad Real garantizar de acuerdo a la legislación vigente los derechos y deberes de los usuarios y profesionales en materia de autonomía del paciente, información y documentación clínica. Una de las tareas de la Oficina Jurídica para la práctica asistencial es servir de apoyo a la Asesoría Jurídica en todos los aspectos que tienen que ver con el cumplimiento y aplicación de la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica y con la Ley 5/2010 de 24 de junio sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, así como con todas las cuestiones relacionadas con la bioética o la ética de las ciencias de la salud.
Como ejemplo de esto se puede destacar la elaboración de un tríptico con recomendaciones a profesionales sanitarios sobre el manejo de la información clínica adaptado a la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
También se ha elaborado desde la Asesoría Jurídica y la Oficina Jurídica, en colaboración con la Unidad de Documentación Clínica dependiente del Servicio de Admisión, un nuevo modelo de documento de consentimiento informado por escrito, adaptado a lo dispuesto en la Ley 41/2002 y en la Ley 5/2010. Los distintos Servicios Asistenciales han adaptado todos los procedimientos quirúrgicos, diagnósticos y terapéuticos invasores y los procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria o previsible repercusión negativa sobre le paciente a este nuevo modelo de documento de consentimiento informado por escrito, único en cuanto a la forma para todos los procedimientos descritos anteriormente que se realizan en la Gerencia de Atención Especializada de Ciudad Real. Una vez llevadas a cabo las correspondientes adaptaciones por parte de los distintos Servicios Asistenciales todos los documentos han sido validados por la Comisión de Historias Clínicas.
Asimismo también se gestionan las solicitudes de documentación demandadas por otros organismos y que no están relacionadas con cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración, sino con peticiones de otro tipo de documentos como demandas judiciales solicitando copia historias clínicas, solicitudes de documentación clínica, detallando enfermedad o lesión por la que una persona acude a consulta o es ingresada, tratamiento seguido, estado de un paciente, fechas ingreso/alta, posibles secuelas, etc.. Todo esto conlleva que la Asesoría Jurídica y la Oficina Jurídica para la Práctica Asistencial trabajen en coordinación con la Unidad de Documentación Clínica en todos los aspectos jurídicos relativos a la documentación clínica que se gestiona en el Hospital General de Ciudad Real.
Enlaces de interés
Como enlace de interés informar que existe en la página Web del SESCAM un sitio dedicado a Bioética y Derecho Sanitario al que se puede acceder para consultar la legislación estatal y autonómica más importante que existe en materia sanitaria. En esa página se pueden también consultar los Boletines Oficiales de la Comunidad Europea, Cortes Generales, Comunidades Autónomas y Diputaciones Provinciales. De la misma forma se puede acceder a las Circulares que como normativa interna se han dictado desde el SESCAM, también a cuestiones relacionadas con Bioética, a diversa Jurisprudencia y Doctrina y a Boletines de Derecho Sanitario elaborados por los Servicios Jurídicos del SESCAM. En esta página existen además otros enlaces de interés en relación al Derecho Sanitario y a la Bioética.
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ASESORIA JURÍDICA Y OFICINA JURÍDICA PARA LA PRÁCTICA ASISTENCIAL