Si el Servicio de Contratación Administrativa contribuye a lograr que la Organización funcione, es evidente que es ésta la que determina en gran medida los objetivos, tipo de contrato a realizar, y prioridades que marcan la actividad diaria que el Servicio desarrolla. Influyen en la planificación y objetivos a lograr el volumen de actividad asistencial que se desarrolle en el Centro, ampliación de la cartera de servicios, nuevas dotaciones, modificación de espacios realizando obras, etc.
El Hospital es parte de la Administración Pública, y tanto para adquirir bienes como para contratar los servicios necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la actividad tiene que seguir una normativa específica, garantizando principios de libertad de concurrencia y publicidad de las licitaciones, transparencia, confidencialidad e igualdad de trato a los candidatos que licitan en los procedimientos. Las AA PP, para lograr el fin institucional de carácter publico que se les ha encomendado se regulan por un régimen jurídico aplicable en el proceso de adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, recogido fundamentalmente en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Pero no solo es público el fin institucional, también es pública la financiación de la actividad sanitaria que presta y desarrolla el Hospital, en consecuencia, otro objetivo primordial es contribuir a una eficiente gestión del presupuesto que se asigna al Hospital adjudicando la oferta económicamente más ventajosa realizada.
Todo lo anteriormente expuesto define el objetivo principal del Servicio, que tiene que efectuar contratos con particulares adjudicando a la oferta que ofrezca el mejor proyecto, o tenga la mejor relación calidad – precio, aunque en la actividad diaria se persigue el logro de otros muchos; puesto que aunque el Hospital es una Administración Pública, es “una gran empresa” que exige una gestión ágil, donde como ya se ha indicado anteriormente debe primar también la eficiencia en la gestión del dinero público; por lo tanto, aunque se rige por normas administrativas, se encuentra inmersa en la actividad comercial y sujeta a las fluctuaciones de mercado existentes en cada momento. Es necesario por tanto, combinar los modelos y mecanismos de gestión de mercado más apropiados que existan en el momento, con el proceso de contratación administrativa establecido.